LA JUSTICIA ELECTORAL INHABILITÓ A CRISTINA KIRCHNER PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES

La Cámara Nacional Electoral anuló una decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en Santa Cruz. Con esta resolución, la expresidenta queda fuera del padrón electoral y no podrá participar de las elecciones del 26 de octubre.

Politica16 de septiembre de 2025Natalia YapuraNatalia Yapura
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Foto: Google

El fallo fue firmado por los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, quienes revocaron la decisión de la jueza subrogante Mariel Borruto, que en agosto había declarado inconstitucional la prohibición de votar para personas condenadas penalmente, contrariando un fallo previo de la Corte Suprema. A partir de esa resolución, Cristina Kirchner había sido mantenida en el padrón, aunque la medida fue apelada por el fiscal Julio Zárate.

Actualmente, la exmandataria cumple condena con prisión domiciliaria en la ciudad de Buenos Aires, lo que le impediría trasladarse a Santa Cruz, aunque figuraba hasta ahora en el padrón electoral de esa provincia.

La Cámara ordenó al juzgado de Río Gallegos que registre la inhabilitación correspondiente, conforme a la condena penal recibida por Kirchner. Además, señaló que su inclusión en el padrón se había realizado únicamente para permitirle votar, algo que contradecía la postura sostenida desde un principio por el Ministerio Público Fiscal.

La decisión de la jueza Borruto, emitida el 5 de agosto, había invalidado artículos del Código Penal y del Código Electoral, desestimando así la inhabilitación planteada por la fiscalía. Citaba precedentes de la Cámara de 2016 y 2022, y habilitaba a la expresidenta como electora en su distrito. No obstante, esa resolución fue apelada por el fiscal Zárate, y respaldada por el fiscal federal Ramiro González, quien también había intervenido en un caso similar contra el exintendente de Río Gallegos, Juan Carlos Villafañe, condenado en la misma causa que Kirchner.

La Cámara consideró que el fallo de primera instancia no respetaba los lineamientos de la Corte Suprema, que exige evaluar si la ejecución del voto en estos casos es jurídica y fácticamente viable. En 2016, la Corte había declarado inconstitucionales las restricciones genéricas al sufragio de condenados, pero aclaró que la inhabilitación podía justificarse en delitos como corrupción o defraudación al Estado.

En 2022, el máximo tribunal reiteró que la cuestión debía resolverse caso por caso, y la propia Cámara Nacional Electoral fijó que no podía haber habilitaciones automáticas, sino que debía existir una solicitud del interesado o del Ministerio Público. En este caso, según el nuevo fallo, la jueza actuó de oficio, lo cual fue considerado contrario al precedente de 2022.

Fuente: El Tucumano

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