REBELIÓN POLICIAL: ONCE CONDENAS FIRMES POR LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2013

La Corte Suprema de Tucumán dejó firmes las condenas a once efectivos que protagonizaron el autoacuartelamiento de diciembre de 2013. Los jueces calificaron el hecho como una sedición armada contra el orden democrático y marcaron un precedente institucional sobre los límites de la protesta dentro de las fuerzas de seguridad.

Policiales30 de septiembre de 2025Natalia YapuraNatalia Yapura
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Foto: Contexto Tucumán

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó las condenas impuestas a once policías que, entre el 8 y el 10 de diciembre de 2013, protagonizaron una sublevación que sumió a la provincia en una grave crisis institucional. El máximo tribunal provincial rechazó los recursos presentados por las defensas y consideró que se trató de una sedición agravada que atentó contra el orden democrático. En un fallo considerado histórico, los magistrados subrayaron: “El orden constitucional y republicano no admite subversiones desde dentro de los cuerpos policiales”.

Durante aquellos días, los efectivos se autoacuartelaron en la Subjefatura, interrumpieron el servicio del 911, retiraron patrulleros y motos, y dejaron a la población sin respuesta estatal ante una ola de saqueos y violencia. El fallo señala que la mera presencia de los acusados en la sede policial ubicada en las calles Chile y San Miguel, en el núcleo de la protesta, fue suficiente para acreditar su participación activa y justificar las penas impuestas.

El proceso judicial fue uno de los más extensos en la historia reciente del fuero penal tucumano: se desarrolló a lo largo de 87 audiencias, con la participación de cerca de 200 testigos, y se analizaron pruebas documentales, audiovisuales y pericias técnicas. Inicialmente, se había imputado a 42 policías; finalmente, 11 recibieron condenas. La sentencia de primera instancia fue dictada por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, conformada por los jueces Luis Morales Lezica, Fabián Fradejas y Gustavo Romagnoli, y luego ratificada por la Corte.

El fallo también abordó el impacto social del levantamiento. Los jueces destacaron que la retirada de los móviles, la suspensión del 911 y la inactividad preventiva generaron un clima de desprotección que habilitó hechos delictivos posteriores. En respuesta, vecinos de distintos barrios se vieron obligados a levantar barricadas y organizar rondas de vigilancia para suplir la ausencia del Estado. Según el tribunal, la congregación masiva en la Subjefatura provocó un “pánico social sin precedentes”.

Una de las cuestiones controvertidas fue la aplicación del agravante por portación de armas. Las defensas habían argumentado que los efectivos solo llevaban sus armas reglamentarias sin exhibirlas, pero la Corte lo descartó: “Quedó probado que hubo un alzamiento en armas, ya que los acusados, como funcionarios de la Policía, abandonaron sus funciones y se atrincheraron armados en la Subjefatura”. Para los jueces, este dato fue clave para caracterizar el hecho como un acto de rebelión armada.

Tampoco prosperó el planteo de que algunos condenados simplemente estaban “presentes” en el lugar. El tribunal sostuvo que esa presencia ayudó a legitimar y robustecer la protesta, y por lo tanto, tuvo una influencia penalmente relevante. “La sola permanencia en el lugar otorgó volumen y legitimidad a la sedición”, indicaron los magistrados.

El Estado provincial también remarcó en su dictamen la gravedad institucional del episodio: “El delito de sedición atenta contra nuestra organización social y democrática, y facilitó la comisión de delitos posteriores”. La Corte compartió esa visión y advirtió que aceptar la postura de las defensas “sería permitir que quienes deben garantizar el orden constitucional puedan suspenderlo a voluntad mediante el uso de la fuerza”.

El fallo fue firmado por los jueces de la Corte Suprema de Tucumán, Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofán y Daniel Posse. En su pronunciamiento, remarcaron: “El Estado tiene el deber institucional de perseguir penalmente este tipo de conductas, más aún tratándose de la policía, que es el brazo armado del monopolio estatal de la fuerza”. Así, establecieron que las fuerzas de seguridad no tienen derecho a huelga armada.

Con esta resolución, el máximo tribunal provincial fijó un precedente sobre los límites legales de la protesta dentro de las fuerzas armadas del Estado. “El orden constitucional y republicano no admite subversiones internas desde las fuerzas policiales, encargadas justamente de garantizar la seguridad de los ciudadanos”, concluyó el fallo.

Las condenas ratificadas incluyeron penas de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Los sentenciados fueron:

Carlos Daniel Zaragoza: 4 años y 6 meses de prisión efectiva, con 9 años de inhabilitación.


Diego Darío Urquiza: 3 años y 6 meses de prisión efectiva, con inhabilitación por 10 años.


Federico Antonio Castro: 5 años y 6 meses de prisión efectiva, y 11 años de inhabilitación.


Diego Alberto Herrera: 5 años y 8 meses de prisión efectiva.


Carlos Alberto Reyna: 3 años de prisión efectiva y 6 años de inhabilitación.


Otros seis efectivos recibieron condenas condicionales de 3 años de prisión, con inhabilitación especial: Luis Alberto Herrera, Lucio Marcelino Medina, Néstor Raúl Salinas, Sergio Omar Hogas, Ariel Antonio Herrera, Ángel Ariel Romano y Mario Leonardo Erik Galarzo.

Las defensas habían intentado relativizar la conducta, calificándola como un reclamo salarial. Sin embargo, la Corte fue categórica al establecer que lo sucedido excedió cualquier planteo gremial: “No se juzga un reclamo laboral, sino el uso ilegítimo del poder de fuego del Estado en contra de las instituciones democráticas”, argumentaron. La sentencia también describe cómo los sublevados retuvieron vehículos afectados a tareas preventivas e investigativas para sumarlos a los móviles concentrados en la sede policial, lo que redujo significativamente la capacidad de respuesta estatal en un momento de alta vulnerabilidad social.

Fuente: La Gaceta 

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